Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima séptima

En vigor desde 1 ene 2008
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, que sea objeto de un atentado terrorista, será indemnizado conforme a lo establecido en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y en la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo. 2. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las víctimas de atentados acaecidos a partir del 10 de noviembre de 2004.
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