Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima tercera

En vigor desde 1 ene 2008
Los ingresos en el Tesoro procedentes de la venta de la cuota láctea de la Reserva Nacional, en particular a través del Fondo Nacional coordinado o del Banco Nacional coordinado de Agricultura, Pesca y Alimentación, podrán generar crédito en la Sección 21 «Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», Servicio 21 «Secretaría General de Agricultura y Alimentación», programa 412B «Competitividad y calidad de la producción ganadera», concepto 775.03 «Plan de ordenación y competitividad del sector lácteo», para atender la financiación de medidas de reestructuración del sector lácteo.
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eli/es/l/2007/12/26/51#disposicion-adicional-cuadragesima-tercera

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