Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2003
Las fundaciones del sector público estatal ya constituidas deberán, en su caso, adaptar sus Estatutos a lo dispuesto en el capítulo XI de la presente Ley, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de su entrada en vigor.
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