Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 44
En vigor desde 2 oct 2016
(Derogado)
Téngase en cuenta que este artículo queda derogado por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica . a partir del 2 de octubre de 2016, según establece su disposición final 18. Redacción anterior: "A los efectos de esta Ley, se consideran fundaciones del sector público estatal aquellas fundaciones en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se constituyan con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de la Administración General del Estado, sus organismos públicos o demás entidades del sector público estatal. b) Que su patrimonio fundacional, con un carácter de permanencia, esté formado en más de un 50 por 100 por bienes o derechos aportados o cedidos por las referidas entidades."
Se deroga, con efectos de 2 de octubre de 2016, por la disposición derogatoria única.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10566#ddunica .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2002/12/26/50#art-44