Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo siete

En vigor desde 1 ene 1985
Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa del Departamento o Departamentos ministeriales afectados, autorizar la transferencia de créditos entre programas de un mismo o distintos Departamentos ministeriales, incluidos en distintas funciones.
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eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-siete

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