Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. Artículo ocho

En vigor desde 1 ene 1985
1. Con independencia de las modificaciones presupuestarias que se previenen en los artículos anteriores, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar transferencias de crédito desde el programa de imprevistos y funciones no clasificadas a los conceptos y artículos respectivos de los demás programas de gasto con sujeción a los siguientes requisitos: a) El Departamento ministerial u Organismo autónomo que solicite la transferencia deberá justificar la imposibilidad de atender las insuficiencias a través de las modificaciones presupuestarias a autorizar en virtud de lo previsto en los artículos anteriores de esta Ley. b) La transferencia deberá ser solicitada a través de un examen conjunto o de revisión de las necesidades del correspondiente programa de gasto, indicando, en su caso, las desviaciones que la ejecución del Presupuesto pueda revelar en la consecución de los correspondientes objetivos. 2. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá autorizar, con cargo a los créditos del capítulo I del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, las transferencias que resulten necesarias para la aplicación del nuevo sistema retributivo determinado en los artículos 11 a 13 de esta Ley. 3. Excepcionalmente podrá autorizarse por el Ministerio de Economía y Hacienda la habilitación de créditos, mediante la creación de los conceptos pertinentes para los supuestos en que en la ejecución del Presupuesto se planteen necesidades no contempladas de forma directa en el mismo. En este supuesto y con cargo al programa de imprevistos y funciones no clasificadas podrán efectuarse las oportunas transferencias al Presupuesto respectivo mediante la creación en el mismo de los pertinentes conceptos presupuestarios. 4. Corresponde al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, autorizar las transferencias entre sí de todos los créditos del programa de imprevistos y funciones sin clasificar, cualquiera que sea el capítulo a que pertenezcan. De igual forma, podrá autorizar las transferencias a los distintos conceptos de dicho programa, arbitrando a tal efecto los que sean necesarios, de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones para su reasignación.
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eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-ocho

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