Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Artículo cincuenta y uno

En vigor desde 1 ene 1985
El importe máximo de la moneda metálica en circulación durante el ejercicio 1985 se fija en 200.000 millones de pesetas.
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eli/es/l/1984/12/30/50#articulo-cincuenta-y-uno

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