Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VII

Art. Artículo sesenta y uno

En vigor desde 2 feb 1982
Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria cuando cometieran alguna de las faltas previstas en la presente ley. Las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser leves, graves y muy graves.
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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-sesenta-y-uno

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