Título TITULO III›Capítulo CAPITULO V
Art. Artículo cincuenta y seis
En vigor desde 2 feb 1982
Los miembros de la Carrera Fiscal en activo no podrán ser detenidos sin autorización del superior jerárquico de quien dependan, excepto por orden de la autoridad judicial competente o en caso de flagrante delito. En este último supuesto se pondrá inmediatamente el detenido a disposición de la autoridad judicial más próxima, dándose cuenta en el acto, en ambos casos, a su superior jerárquico.
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Proeli/es/l/1981/12/30/50#articulo-cincuenta-y-seis