Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VII

Art. Artículo sesenta

En vigor desde 2 feb 1982
La exigencia de responsabilidad civil y penal a los miembros del Ministerio Fiscal y la repetición contra los mismos por parte de la Administración del Estado, en su caso, se regirá, en cuando les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-sesenta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil