Título TITULO III›Capítulo CAPITULO VII
Art. Artículo sesenta
En vigor desde 2 feb 1982
La exigencia de responsabilidad civil y penal a los miembros del Ministerio Fiscal y la repetición contra los mismos por parte de la Administración del Estado, en su caso, se regirá, en cuando les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.
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Proeli/es/l/1981/12/30/50#articulo-sesenta