Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VI

Art. Artículo cincuenta y nueve

En vigor desde 11 oct 2007
No podrán los miembros del Ministerio Fiscal pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos, dirigir a los poderes y funcionarios públicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos, ni concurrir con carácter o atributos oficiales a cualesquiera actos o reuniones públicas en que ello no proceda en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, tampoco podrán tomar parte en las elecciones legislativas, autonómicas o locales más que para emitir su voto personal. Se modifica por el art. único.34 de la Ley 24/2007, de 9 de octubre. Ref. BOE-A-2007-17769

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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-cincuenta-y-nueve

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