Título TITULO III›Capítulo CAPITULO VII
Art. Artículo sesenta y uno
66 / 92En vigor desde 2 feb 1982
Los miembros del Ministerio Fiscal incurrirán en responsabilidad disciplinaria cuando cometieran alguna de las faltas previstas en la presente ley.
Las faltas cometidas por los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser leves, graves y muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/12/30/50#articulo-sesenta-y-uno