Título TITULO III›Capítulo CAPITULO VII
Art. Artículo sesenta y ocho
En vigor desde 2 feb 1982
La sanción de advertencia podrá imponerse de plano previa audiencia del interesado. Para la imposición de las restantes, será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio, con audiencia del interesado.
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Proeli/es/l/1981/12/30/50#articulo-sesenta-y-ocho