Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VII

Art. Artículo setenta

En vigor desde 2 feb 1982
La rehabilitación de los Fiscales separados disciplinariamente se regirá, en cuanto les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.
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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-setenta

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