Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VII

Art. Artículo sesenta y siete

En vigor desde 26 jun 2003
Serán competentes para la imposición de sanciones: 1. Para imponer la de advertencia, el Fiscal Jefe respectivo. 2. Para imponer hasta la de suspensión, el Fiscal General del Estado. 3. Para imponer la de separación del servicio, el Ministro de Justicia, a propuesta del Fiscal General del Estado, previo informe favorable del Consejo Fiscal. Las resoluciones del Fiscal Jefe serán recurribles ante el Consejo Fiscal. Las resoluciones del Fiscal General del Estado serán recurribles en alzada ante el Ministro de Justicia. Las resoluciones del Consejo Fiscal y del Ministro de Justicia que agoten la vía administrativa serán susceptibles del recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional. Se modifica por el art. único.24 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523

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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-sesenta-y-siete

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