Art. Artículo sesenta y ocho
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VII

Art. Artículo sesenta y ocho

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En vigor desde 2 feb 1982
La sanción de advertencia podrá imponerse de plano previa audiencia del interesado. Para la imposición de las restantes, será preceptiva la instrucción de expediente contradictorio, con audiencia del interesado.
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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-sesenta-y-ocho