Art. Artículo sesenta
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO VII

Art. Artículo sesenta

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En vigor desde 2 feb 1982
La exigencia de responsabilidad civil y penal a los miembros del Ministerio Fiscal y la repetición contra los mismos por parte de la Administración del Estado, en su caso, se regirá, en cuando les sea de aplicación, por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados.
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