Título TITULO III›Capítulo CAPITULO III
Art. Artículo cuarenta y tres
En vigor desde 2 feb 1982
Para ser nombrado miembro del Ministerio Fiscal se requerirá ser español, mayor de dieciocho años, doctor o licenciado en Derecho y no hallarse comprendido en ninguna da las incapacidades establecidas en la presente ley.
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Proeli/es/l/1981/12/30/50#articulo-cuarenta-y-tres