Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. Artículo treinta y nueve

En vigor desde 2 feb 1982
Los miembros del Ministerio Fiscal podrán ser trasladados: Uno. Por propia petición conforme a lo dispuesto en este Estatuto. Dos. Para ocupar plaza de la categoría a que fueran promovidos. Tres. Por incurrir en las incompatibilidades relativas establecidas en esta Ley.
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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-treinta-y-nueve

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