Título TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. Artículo cuarenta y seis

En vigor desde 2 feb 1982
Uno. La condición de Fiscal se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: a) Renuncia. b) Pérdida de la nacionalidad española. c) Sanción disciplinaría de separación del servicio. d) Pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos. e) Haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad. Dos. La integración activa en el Ministerio Fiscal cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria, que se acordará por el Gobierno en los mismos casos y condiciones que se señalan en la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Jueces y Magistrados.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-cuarenta-y-seis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil