Título TITULO IIICapítulo CAPITULO IV

Art. Artículo cuarenta y siete

En vigor desde 2 feb 1982
Las situaciones administrativas en la Carrera Fiscal se acomodarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial para Jueces y Magistrados y serán desarrolladas reglamentariamente.
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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-cuarenta-y-siete

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