Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. Artículo treinta y ocho

En vigor desde 26 jun 2003
1. El nombramiento de los fiscales de las dos primeras categorías se hará por real decreto. Los demás nombramientos se harán por orden del Ministro de Justicia. 2. La declaración de las situaciones administrativas de los fiscales, sea cual sea su categoría, se efectuará por orden del Ministro de Justicia. Se modifica por el art. único.15 de la Ley 14/2003, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2003-10523

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-treinta-y-ocho

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil