Título TITULO III›Capítulo CAPITULO V
Art. Artículo cincuenta
En vigor desde 2 feb 1982
Los miembros del Ministerio Fiscal guardarán el debido secreto de los asuntos reservados de que conozcan por razón de su cargo.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1981/12/30/50#articulo-cincuenta