Art. Artículo cuarenta y seis
Título TITULO IIICapítulo CAPITULO III

Art. Artículo cuarenta y seis

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En vigor desde 2 feb 1982
Uno. La condición de Fiscal se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes: a) Renuncia. b) Pérdida de la nacionalidad española. c) Sanción disciplinaría de separación del servicio. d) Pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos. e) Haber incurrido en alguna de las causas de incapacidad. Dos. La integración activa en el Ministerio Fiscal cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria, que se acordará por el Gobierno en los mismos casos y condiciones que se señalan en la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Jueces y Magistrados.
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eli/es/l/1981/12/30/50#articulo-cuarenta-y-seis