Título TÍTULO II›Secc. Sección primera. Disposiciones generales
Art. Artículo treinta
En vigor desde 17 abr 1981
Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor del interés, el asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el interés asegurado.
Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo anterior.
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-treinta