Título TÍTULO IISecc. Sección novena. Seguro de defensa jurídica

Art. Artículo setenta y seis. d)

En vigor desde 21 dic 1990
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento. El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador. Se añade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736 .

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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-setenta-y-seis-d

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