Título TÍTULO II›Secc. Sección novena. Seguro de defensa jurídica
Art. Artículo setenta y seis. d)
83 / 130En vigor desde 21 dic 1990
El asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.
El Abogado y Procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones del asegurador.
Se añade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-setenta-y-seis-d