Título TÍTULO IISecc. Sección octava. Seguro de responsabilidad civil

Art. Artículo setenta y cinco

En vigor desde 1 ene 2016
(Derogado) Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dd . tendrá efectos el 1 de enero de 2016, según se establece en su disposición final 21. Redacción anterior: "Será obligatorio el seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de aquellas actividades que por el Gobierno se determinen. La Administración no autorizará el ejercicio de tales actividades sin que previamente se acredite por el interesado la existencia del seguro. La falta de seguro, en los casos en que sea obligatorio, será sancionada administrativamente." Se deroga por la disposición derogatoria.a) de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897#dd .

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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-setenta-y-cinco

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