Título TÍTULO IISecc. Sección novena. Seguro de defensa jurídica

Art. Artículo setenta y seis. f)

En vigor desde 21 dic 1990
La póliza del contrato de seguro de defensa jurídica habrá de recoger expresamente los derechos reconocidos al asegurado por los dos artícu­los anteriores. En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el asegurador deberá informar inmediata­mente al asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos a que se refieren los dos artículos anteriores. Se añade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736 .

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eli/es/l/1980/10/08/50#articulo-setenta-y-seis-f

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