Título TÍTULO II›Secc. Sección novena. Seguro de defensa jurídica
Art. Artículo setenta y seis. b)
En vigor desde 21 dic 1990
Quedan excluidos de la cobertura del seguro de defensa jurídica el pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales.
Se añade por el art. 6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-setenta-y-seis-b