Título TÍTULO III›Secc. Sección quinta. Seguros de decesos y dependencia
Art. Artículo ciento seis ter
En vigor desde 1 ene 2016
1. Por el seguro de dependencia el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este título y en el contrato, para el caso de que se produzca la situación de dependencia, al cumplimiento de la prestación convenida con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.
2. A los efectos de este artículo, se entiende por situación de dependencia la prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
3. La prestación de asegurador podrá consistir en:
a) Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.
b) Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.
c) Garantizar al asegurado la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.
4. La oposición a la prórroga del contrato sólo podrá ser ejercida por el tomador.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-ciento-seis-ter