Título TITULO IV
Art. Artículo ciento nueve
En vigor desde 10 nov 1995
Se aplicarán al contrato de seguro las normas generales de Derecho internacional privado en materia de obligaciones contractuales, en lo no previsto en los artículos 107 y 108.
Se modifica por la disposición adicional 6.7 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262 Se añade por el art. 3.6 de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-1990-30736
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-ciento-nueve