Título TÍTULO III›Secc. Sección quinta. Seguros de decesos y dependencia
Art. Artículo ciento seis quáter
En vigor desde 1 ene 2016
En los seguros de asistencia sanitaria, dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato. En estos casos la entidad aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.
En los seguros de decesos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 bis.2 cuando los herederos contratasen los servicios por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora conforme al párrafo anterior.
Se añade por la disposición final 1.4 de la Ley 20/2015, de 14 de julio. Ref. BOE-A-2015-7897 .
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Proeli/es/l/1980/10/08/50#articulo-ciento-seis-quater