Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a Del control financiero permanente

Art. 131

En vigor desde 1 ene 2026
El control financiero permanente se ejercerá sobre: a) La Administración de la Comunidad de Madrid. b) Los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, bien directamente o bien a través de otro organismo público.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-131

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