Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.a Del control financiero permanente
Art. 132
En vigor desde 1 ene 2026
El control financiero permanente incluirá las siguientes actuaciones:
a) La verificación del cumplimiento de la normativa y procedimientos aplicables a los aspectos de la gestión económica a los que no se extiende la función interventora.
b) El seguimiento de la gestión presupuestaria y verificación del cumplimiento de los objetivos asignados a los programas de los centros gestores del gasto y verificación del balance de resultados e informe de gestión.
c) Las actuaciones previstas en las demás normas presupuestarias y reguladoras de la gestión económica del sector público autonómico.
d) El análisis de las operaciones y procedimientos, con el objeto de proporcionar una valoración de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas para la corrección de aquéllas.
e) Verificar, mediante técnicas de auditoría, que los datos e información con trascendencia económica proporcionados por los órganos gestores como soporte de la información contable, reflejan razonablemente las operaciones derivadas de su actividad.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-132