Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.a Disposiciones generales
Art. 128
En vigor desde 1 ene 2026
Las actuaciones de control financiero que se regulan en las secciones de este capítulo se documentarán en informes, que se desarrollarán de acuerdo con los criterios o instrucciones que establezca la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-128