Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.a Del control financiero permanente
Art. 131
131 / 219En vigor desde 1 ene 2026
El control financiero permanente se ejercerá sobre:
a) La Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Los organismos autónomos y entes de Derecho público de régimen especial, vinculados o dependientes de la Administración de la Comunidad de Madrid, bien directamente o bien a través de otro organismo público.
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Proeli/es-md/l/2025/12/23/5#art-131