Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.a Del control financiero permanente

Art. 130

En vigor desde 1 ene 2026
El control financiero permanente tendrá por objeto la verificación, de forma continua, realizada a través de los órganos indicados en el artículo 111.2, de la situación y el funcionamiento en el aspecto económico-financiero de los órganos o entidades sujetas al mismo, para comprobar el cumplimiento de la normativa que les rige y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-130

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil