Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Disposiciones generales

Art. 126

En vigor desde 1 ene 2026
El control financiero previsto en este capítulo se ejercerá bajo las modalidades de control financiero permanente, auditoría pública, supervisión continua y control financiero de subvenciones y otras ayudas públicas.
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eli/es-md/l/2025/12/23/5#art-126

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