Art. 128
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.a Disposiciones generales

Art. 128

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En vigor desde 1 ene 2026
Las actuaciones de control financiero que se regulan en las secciones de este capítulo se documentarán en informes, que se desarrollarán de acuerdo con los criterios o instrucciones que establezca la Intervención General de la Comunidad de Madrid, los cuales establecerán su periodicidad, contenido, destinatarios y el procedimiento para su elaboración.
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