Título TÍTULO IV

Art. 46

En vigor desde 17 abr 2023
La responsabilidad por la comisión de hechos que constituyan infracciones contenidas en esta ley, tanto por acción como por omisión, recaerá en las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-46

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