Título TÍTULO III

Art. 42

En vigor desde 17 abr 2023
El personal de la unidad de información y comunicación dependiente de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 tendrá la consideración de personal de emergencias a los efectos de su participación en el operativo, cuando se desplacen a las emergencias ordinarias y extraordinarias o de protección civil para el desarrollo de sus funciones.
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-42

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