Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 17 abr 2023
1. La medalla al mérito en protección civil y emergencias de la Comunidad de Madrid, así como la mención de honor por colaboraciones especiales en situación de emergencia, que podrá distinguir a particulares, instituciones públicas o privadas que será otorgada por orden del titular de la consejería con competencias en materia de protección civil, seguridad y emergencias, a propuesta de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid. 2. A través de orden del titular de la consejería competente en materia de seguridad, protección civil y emergencias se desarrollará su contenido, tipos y categorías, así como el procedimiento de concesión. 3. La medalla y menciones honoríficas no conllevarán asignación económica alguna y se otorgarán en atención a los méritos acreditados, con el objetivo de incentivar la colaboración civil en situaciones de emergencia y fomentar la visibilidad de la mujer cuando proceda.
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