Título TÍTULO III

Art. 41

En vigor desde 17 abr 2023
1. El personal al servicio de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 estará formado por el personal funcionario y personal laboral adscrito a la misma. 2. El personal funcionario de la Agencia se regirá por las disposiciones que les sean de aplicación atendiendo a la naturaleza de su relación de empleo, en particular, el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, los respectivos acuerdos de la mesa sectorial por los que se regulen las condiciones de trabajo y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal. 3. El personal laboral de la Agencia se regirá por la legislación laboral, los preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan, el convenio colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás normativa de función pública aplicable a este tipo de personal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil