Título TÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 17 abr 2023
1. El órgano competente para la incoación de procedimientos sancionadores por infracciones contenidas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil es el titular de la dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112.
2. Los órganos competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones previstas en esta ley y las recogidas en la normativa estatal reguladora del Sistema Nacional de Protección Civil son:
a) La dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, cuando se trate de infracciones leves y graves.
b) El titular de la consejería competente en materia de protección civil seguridad y emergencias, cuando se trate de infracciones muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2023/03/22/5#art-49