Título TÍTULO III

Art. 44

En vigor desde 17 abr 2023
La extinción y disolución de la Agencia se producirá mediante ley y llevará aparejada la subrogación de la Comunidad de Madrid en todas las relaciones jurídicas en que fuera parte aquella.
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-44

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