Título TÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 17 abr 2023
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid. 2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid en la forma que se establezca en el estatuto de la Agencia y de conformidad con la normativa de Hacienda de la Comunidad de Madrid. 3. El control de eficacia será ejercido por la consejería competente en protección civil, seguridad y emergencias, en los términos regulados en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
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eli/es-md/l/2023/03/22/5#art-39

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