Art. 39
Título TÍTULO III

Art. 39

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En vigor desde 17 abr 2023
1. La Agencia queda sujeta al régimen de contabilidad pública de la Comunidad de Madrid. 2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia será ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid en la forma que se establezca en el estatuto de la Agencia y de conformidad con la normativa de Hacienda de la Comunidad de Madrid. 3. El control de eficacia será ejercido por la consejería competente en protección civil, seguridad y emergencias, en los términos regulados en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.
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