Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Fomento de la participación y el asociacionismo juveniles

Art. 55

En vigor desde 14 ago 2022
Los poderes públicos de las Illes Balears tienen las siguientes obligaciones: a) Fomentar el asociacionismo entre las personas jóvenes. b) Promover la participación juvenil de acuerdo con lo establecido en esta ley. c) Fomentar la creación de consejos insulares de la juventud y consejos locales de juventud. d) Fomentar la vertebración del asociacionismo en los ámbitos territorial y sectorial. e) Impulsar estrategias y planes de apoyo al asociacionismo juvenil.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-55

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