Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 50

En vigor desde 14 ago 2022
1. Para inscribirse en los censos de entidades juveniles de ámbito insular, la entidad o el grupo de jóvenes interesados deben presentar una solicitud ante el consejo insular correspondiente. 2. En caso de que la entidad o el grupo de jóvenes tengan sede en más de una isla, la solicitud se presentará, también, ante el otro consejo insular correspondiente, sin que en este caso se deba presentar, en su caso, la documentación ya presentada, que debe ser enviada directamente por el consejo insular que la custodie. En estos casos, los consejos insulares tienen las facultades que corresponda en el territorio respectivo. 3. El incumplimiento de los requisitos para formar parte del censo de entidades juveniles debe conllevar la cancelación de la inscripción en el censo, mediante un procedimiento que debe garantizar la audiencia a la entidad interesada.
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eli/es-ib/l/2022/07/08/5#art-50

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